A fines del año pasado, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra La Polar por la venta de ropa falsificada y “por falta de información a los consumidores sobre las prendas que ha estado comercializando”. A ello, se sumó Hites, empresa que fue acusada de vender productos adulterados de la marca Calvin Klein y Levi’s, marcas que, junto a Aduanas, presentó una querella por falsificación y uso indebido de la marca.
Adicionalmente, en junio se anunció que la Corte Suprema falló a favor de la marca chilena «Cailv Kerini» luego de haber sido demandada por la empresa estadounidense Calvin Klein. El argumento de la sentencia fue “insuficientes diferencias gráficas y fonéticas, sumándose al rechazo que ya había presentado el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) a fines del 2022.
A nivel internacional, la compañía china de moda rápida, Shein, enfrenta varias demandas de propiedad intelectual en Estados Unidos (además de acusaciones de trabajos forzados y de violar la ley de importaciones). Krista Perry, diseñadora de Massachusetts, Larissa Martinez propietaria de la empresa de moda Miracle Eye y Jay Baron, fundador de la marca de bordados Retrograde Supply Co, alegan que el actuar de Shein equivale a una violación de la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act en inglés), normativa federal aprobada en 1970 por el Congreso de los Estados Unidos.
Según los afectados, el proceso está diseñado para eludir la responsabilidad por derechos de autor dado que Shein produce sólo unos pocos artículos infractores al principio y luego espera a ver si un artista presenta una reclamación por infracción. Si es así, llega rápidamente a un acuerdo con ellos o detiene la producción a pequeña escala, pero si nadie se da cuenta de la infracción y el producto se vende bien, Shein procede a aumentar la producción.
Indudablemente, la protección de los derechos de Propiedad Intelectual (PI) adquiere un rol fundamental en la industria de la moda, desde la protección del diseño industrial de cada una de las prendas de ropa creadas, hasta la protección del nombre o marca comercial mediante la que se identifican dichas prendas en el mercado.
“Tanto los propietarios de empresas como los consumidores saben que una marca reconocible y confiable es un activo poderoso con un valor claro».
Julie Zerbo, Editor in Chief de The Fashion Law (Nueva York).
¿Qué dice la ley?
Para que la ley pueda proteger a diseñadores y sus marcas originales, estas deben estar debidamente registradas, tal como lo establece la Firma legal especializada en la industria de la moda, Fashion Law Firm.
“Registrar tu Marca te da el derecho al uso exclusivo. Es el primer bien intangible que te permite construir tu negocio”.
Rosangela Fernández, Founder at PARTNER I Fashion Law Firm, Abogadas especializadas en la industria de la Moda y el Entretenimiento.
Pero antes, repasemos los diferentes conceptos y sus implicaciones.
Fashion Law o el derecho de la moda, se encarga de proteger las prendas que realizan los diseñadores en el mercado. “Tiene como fin aglutinar todas aquellas ramas del derecho que protegen y regulan las creaciones artísticas relacionadas con la moda, involucra ramas del derecho de Propiedad Industrial, como marcas y patentes, pero también Derechos de autor, uso de imagen, contratos comerciales, entre otros”, explica la abogada especialista en PI, Catalina Valenzuela.
Por otra parte, de acuerdo al glosario del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el término propiedad intelectual se refiere a la protección del producto del intelecto humano, sea en los campos científicos, literarios, artísticos o industriales. Esa protección concede a los creadores, autores e inventores un derecho temporal para excluir a los terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generados. “En particular son las obras las expresiones concretas del intelecto humano, es importante destacar que la PI protege las obras y no las simples ideas de las personas”, explica Valenzuela.
La Propiedad Intelectual, se divide en dos áreas:
1.- La Propiedad Industrial: regula los bienes inmateriales relacionados con la industria y el comercio, abarca de igual manera normas sobre los secretos empresariales y la competencia desleal, se ocupa de invenciones que solucionan algún problema técnico (patentes), creaciones que dan valor agregado a bienes industriales ( diseños industriales y modelos de utilidad), y signos que permiten a los consumidores distinguir e identificar productos y servicios ofrecidos en el mercado (marcas comerciales).
2.- La Propiedad Intelectual o Derecho de Autor: regula las creaciones inmateriales de la mente humana, expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas en general.
Protege el interés de los autores y titulares de derechos sobre sus obras, otorgándoles derechos exclusivos para la explotación de dichas creaciones.
En síntesis, el derecho de autor lo tiene cualquier persona que crea una obra por el solo hecho de su creación, no obstante, actualmente la propiedad industrial (que habla de marcas y patentes) está ayudando a ese derecho de autor que tienen las personas por el sólo hecho de su creación. Por consiguiente, el derecho de la moda utiliza esta propiedad industrial -específicamente la patente de diseños- para proteger los diseños de moda.
Podemos concluir, entonces, que el fashion law y la propiedad intelectual están estrechamente entrelazados y desempeñan un papel fundamental para brindar una sólida protección de las creaciones de los diseñadores y de los diseños culturales en la industria de la moda.
¿Dónde encontramos consagrados estos derechos?
Constitución Política de la República
Art. 19 No 25 La Constitución asegura a todas las personas:
Inc. 1: La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será́ inferior al de la vida del titular (derecho de autor /propiedad intelectual).
Inc. 2: Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley (propiedad industrial)
Código Civil
Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad.
Art. 584. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá́ por leyes especiales (Ley 19.039 propiedad industrial y Ley 17.336 Ley PI)
Derecho de autor o PI
Ley 17.336
Art. 1: La presente ley protege los derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
Algunos consejos finales:
- Comprar en un comercio establecido y siempre guardar el documento que acredite la transacción. De esta manera, en caso de que el producto adquirido sea falso, se podrá presentar una denuncia y realizar las acciones correspondientes.
- Si tienes sospechas sobre la originalidad de algún producto, puedes interponer un reclamo llamando 800 700 100 o en el Portal del Consumidor del Sernac.
- La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (o WIPO por sus siglas en inglés) es el organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas, diseños, etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad. Te recomendamos revisar periódicamente la información publicada en sus plataformas.
- Conoce y utiliza la plataforma Centro de Registros Integrados Nacionales (CRIN).
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